miércoles, 9 de junio de 2010

CLAUSULA CALVO Y SOCIEDADES MERCANTILES.

Cláusula Calvo

Al constituirse la sociedad deberá definir su posición sobre la admisión o exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es decir, señalar expresamente que los extranjeros que llegue a tener participación en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, conviene en considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no invocar por lo mismo la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquélla; bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la Nación.

Procedimientos de Constitución 

El Derecho Societario Mercantil ha reconocido dos procedimientos diversos para constituir una sociedad mercantil, sin embargo la constitución pública sólo ésta autorizado para las Sociedades Anónimas:
  • Instantáneo o Simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público. (Art. 5 LGSM)
  • Pública o Sucesiva: La integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones. (Art. 92-102 LGSM)

Reservas Legales 

Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el 5% de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios.

Clasificación

Rafael de Pina Vara define a las reservas como aquellas inmovilizaciones de las utilidades impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de las sociedades (reservas estatutarias) o que eventualmente acuerden los socios (reservas voluntarias o eventuales), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que pueden producirse en algún ejercicio.

Transformación 

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

Conservación de su Personalidad Jurídica 

Mantilla Molina dice que el hecho de que la sociedad conserve su personalidad significa que no hay extinción de una persona y creación de otra.
Los efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad además del mencionado en el párrafo anterior, son que los derechos y obligaciones de la sociedad para con terceros, continúen en la nueva sociedad, además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos proporcionales a los que poseían en la anterior.

Cambio de la modalidad de Capital Fijo a Capital Variable

La ley establece que las sociedades podrán transformarse en sociedad de capital variable, pero esto denota un craso error en opinión de varios autores, ya que como definimos anteriormente, la transformación consiste en el cambio de la estructura jurídica de una sociedad para tomar una diferente. En cambio, al hablar de capital fijo o capital variable, se hace referencia a la modalidad que adopta el capital social y no la forma de la sociedad.

Fusión 

La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva.

Antecedentes 

El desarrollo histórico de la fusión ha transcurrido en tres etapas diferentes, a saber: primer movimiento: ocurre en los Estados Unidos de la primera década del siglo pasado, cuando diversas empresas horizontales se fusionaron para dominar el mercado; segundo movimiento se da en Europa en la década de los cincuentas, en este movimiento diversas empresas se fusionan de forma vertical, con el principal objetivo de asegurarse materia prima. Por fin, el tercer movimiento se ubica en la década del neoliberalismo, los ochentas, cuando se hizo inoperante la diversificación de las empresas y florecieron las empresas que ofrecían varios bienes y servicios.

Supuestos de la Fusión 

La doctrina ha establecido que existen dos supuestos para la fusión, el primero consiste en que dos o más sociedades mercantiles integren su capital social en una nueva; y el segundo llamado también incorporación hace referencia a que una o más sociedades se fusionen con otra que sea de creación anterior a la fusión.

Clasificación de las Fusiones 

Como cualquier clasificación, la de las fusiones se puede atender a diversos criterios, a continuación mencionaremos cuales son los que tienen mayor importancia práctica y teórica.

Según el punto de vista del mercado 

Según el punto de vista mencionado las fusiones pueden ser de tres tipos, a saber: horizontales son las que se dan entre dos o más empresas del mismo giro, con una jerarquía del mismo nivel; verticales son las que se dan entre empresas que teniendo el mismo giro, tienen niveles jerárquicos diferentes; y por último conglomerados: que se dan entre grupos de sociedades mercantiles que no tienen relación directa en su empresa.

Según su forma de asociarse 

Este criterio de clasificación se desprende de las formas que puede adoptar la fusión mencionados anteriormente, así tenemos que pueden ser por integración: son las fusiones que crean una nueva sociedad, cancelando el registro de las anteriores e; incorporación o absorción: por la cual no se crea un nuevo ente, sino que uno forma parte del otro.

Clasificación según las causas de fusión

Para explicar este concepto seguiremos a Joaquín Rodríguez Rodríguez que nos dice “las causas que pueden inducir a las empresas a la fusión son de orden económico cuando se intenta suprimir la concurrencia, técnicas cuando se trata de complementar las actividades de ciertas empresas; financieras que dependen de la identidad de capitales e intereses y por último; las legales que son resultado de una fusión efectuada por disposición de la ley.

Inicio de los efectos de la fusión 

En referencia al inicio de los efectos de la fusión se tiene como regla general que surtirá sus efectos después de tres meses (plazo establecido por el legislador con el fin de que los terceros relacionados con la sociedades ejecuten las acciones procesales conducentes) de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pero se establecen ciertas excepciones que son: el pacto del pago de todas las deudas de las sociedades que pretenden fusionarse; si se constituye el depósito de su importe en una institución de crédito o; constare el consentimiento de todos los acreedores. Si se da cualquiera de las excepciones mencionadas, la fusión comenzará a surtir sus efectos al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio, incluso el Poder Judicial Federal se ha pronunciado en este sentido.

Escisión 

Consiste en que una sociedad, que se denomina escindente, decide extinguise y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.
Así como la fusión, la escisión se clasifica según forma de escindirse, que son: por integración en la cual la sociedad escindente divide la totalidad de su patrimonio entre dos o más sociedades de nueva creación, extinguiéndose; por escisión parcial por la cual la sociedad escindente, aportando un bloque de su capital social a otra u otras de nueva creación, persiste y conserva parte de su patrimonio.

Disolución 

La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicia un proceso que culmina con su extinción como ente jurídico, previa la liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsiste para efectos de su liquidación.

Causas de Disolución 

La Causa significa fundamento legal o contractual para declarar a una sociedad o por los interesados o por el juez, en estado de liquidación. Las causas de liquidación son, en suma, hechos o situaciones que dan paso a la disolución efectiva del vínculo social.
Las causas de Disolución se clasifican en ope legis y ex voluntate. En México las causas de disolución se encuentran en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Causas Ope Legis

Son aquellas que producen sus efectos mecánicamente sin necesidad de decisión por parte de los socios o de alguna autoridad.
En la legislación mexicana la única es: Por expiración del término fijado en el contrato social.

Causas Ex Voluntate 

Son aquellas que para que produzcan sus efectos precisan de una declaración de voluntad por parte de los socios o de la autoridad judicial. Son las siguientes:
  • Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
  • Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
  • Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
  • Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Otra causa no mencionada espeíficamente en la LGSM es la Quiebra o concurso mercantil.
Las Sociedades de Personas, en algunos casos, también se pueden extinguir por la muerte.

Liquidación 

La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.
El procedimiento por el cual se da fin a la sociedad mercantil consta de tres estadios: la realización de una causa disolución, la liquidación y la división del patrimonio social.
Declara que la liquidación, stricto sensu, consiste en percibir los créditos de la compañía (liquidación del activo) y en extinguir las obligaciones contraídas, según vayan venciendo (liquidación del pasivo).

2 comentarios:

  1. Con respecto ala forma en como se tiene que constituir una sociedad como ya lo mencionaron en el primer vídeo, se requiere una solicitud emitida ala SRE, también hacer la elección del numero de socios que quieran participar en dicha sociedad, esto dependerá del tipo de sociedad que se desee formar, también se requiere también del poder, actas constitutivas y el RFC para la constitución de una empresa, así como la razón social de la empresa, Domicilio de donde se desea constituir dicha empresa ya sea fuera del estado o dentro del mismo, y cuando se trata de sociedad anónima la aportación de capital social sera de 50´000 pesos y cuando sea sociedad de responsabilidad limitada sera de 3.000 pesos por ultimo se tiene que presentar a hacienda el registro de la sociedad y por ultimo avisarle a SRE.

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  2. En esta sociedad de Comandita Simple son todos los requisitos que se necesitan para constituir dicha sociedad:
    ir al seguro, banco alcaldía, SNR Notaria y contador, Ministerio de hacienda y ministerio de trabajo.
    Después:
    Se necesita un cheque certificado, solvencia, certificado de constitución de sociedad, acudir al registro de comercio y una vez metidos los papeles tendrán que regresar en 5 días hábiles, Después se tiene que ir con el notario y contador para el registro de la empresa que esta constituyendo, después al ministerio de trabajadores para inscribirlos y asegurarlos y por ultimo que la secretaria de comercio de su autorización para la empresa.

    Anel torres arias

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