La Ley de Inversión Extranjera (LIE), establece la regla general de que la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes.Sin embargo, la LIE también establece excepciones, en las que la inversión extranjera no puede participar, o en la que dicha participación está sujeta a ciertos límites. Los casos específicos pueden agruparse en los siguientes grupos:+ Actividades reservadas de manera exclusiva al Estado:
- Petróleo e hidrocarburos
- Petroquímica básica
- Electricidad
- Generación de energía nuclear
- Minerales radioactivos
- Comunicación vía satélite
- Telégrafos
- Radiotelegrafía
- Correos
- Emisión de billetes
- Acuñación de moneda
- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos
+ Actividades reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería
- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo
- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable
- Uniones de crédito
- Instituciones de banca de desarrollo
- Prestación de algunos servicios profesionales y técnicos
+ Actividades y sociedades en las que la inversión extranjera puede participar, sujeto a determinados porcentajes:
- Hasta el 10% en sociedades cooperativas de producción
- Hasta el 25% en transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi, y transporte aéreo especializado
- Hasta el 49% en:
- sociedades controladoras de grupos financieros
- instituciones de banca múltiple, casas de bolsa
- especialistas bursátiles
- instituciones de seguros
- instituciones de fianzas
- casas de cambio
- almacenes generales de depósito
- arrendadoras financieras
- empresas de factoraje financiero
- sociedades financieras de objeto limitado
- sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores
- acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión
- administradoras de fondos para el retiro
- fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades
- impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional
- acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales
- pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura
- administración portuaria integral
- servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior
- sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria
- suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario
- sociedades concesionarias en términos dela Ley federal de Telecomunicaciones
+ Sociedades en las que se requiere autorización de la Comisión Nacional de inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera pueda participar en un porcentaje mayor al 49%:
- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje
- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura
- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público
- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados
- Servicios legales
- Sociedades de información crediticia
- Instituciones calificadoras de valores
- Agentes de seguros
- Telefonía celular
- Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados
- Perforación de pozos petroleros y de gas
- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación y prestación del servicios público de transporte ferroviario
Es importante mencionar que, en aquellos casos en los que la LIE establece porcentajes máximos a la inversión extranjera, éstos no pueden ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece en la LIE.
VERIFICAR LOS SIGUIENTES ENLACES:
http://www.sice.oas.org/trade/Mexcr_s/AnexoIIMX.PDF
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lcp/chavez_l_dd/apendiceA.pdf
VERIFICAR LOS SIGUIENTES ENLACES:
http://www.sice.oas.org/trade/Mexcr_s/AnexoIIMX.PDF
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lcp/chavez_l_dd/apendiceA.pdf