lunes, 17 de mayo de 2010

ACTIVIDADES RESERVADAS


RESTRICCIONES A LA INVERSION EXTRANJERA
    La Ley de Inversión Extranjera (LIE), establece la regla general de que la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes.Sin embargo, la LIE también establece excepciones, en las que la inversión extranjera no puede participar, o en la que dicha participación está sujeta a ciertos límites. Los casos específicos pueden agruparse en los siguientes grupos:+ Actividades reservadas de manera exclusiva al Estado:
      • Petróleo e hidrocarburos
      • Petroquímica básica
      • Electricidad
      • Generación de energía nuclear
      • Minerales radioactivos
      • Comunicación vía satélite
      • Telégrafos
      • Radiotelegrafía
      • Correos
      • Emisión de billetes
      • Acuñación de moneda
      • Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos
      + Actividades reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
        • Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería
        • Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo
        • Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable
        • Uniones de crédito
        • Instituciones de banca de desarrollo
        • Prestación de algunos servicios profesionales y técnicos
        + Actividades y sociedades en las que la inversión extranjera puede participar, sujeto a determinados porcentajes:
          • Hasta el 10% en sociedades cooperativas de producción
          • Hasta el 25% en transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi, y transporte aéreo especializado
          • Hasta el 49% en:
              • sociedades controladoras de grupos financieros
              • instituciones de banca múltiple, casas de bolsa
              • especialistas bursátiles
              • instituciones de seguros
              • instituciones de fianzas
              • casas de cambio
              • almacenes generales de depósito
              • arrendadoras financieras
              • empresas de factoraje financiero
              • sociedades financieras de objeto limitado
              • sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores
              • acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión
              • administradoras de fondos para el retiro
              • fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades
              • impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional
              • acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales
              • pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura
              • administración portuaria integral
              • servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior
              • sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria
              • suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario
              • sociedades concesionarias en términos dela Ley federal de Telecomunicaciones
            + Sociedades en las que se requiere autorización de la Comisión Nacional de inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera pueda participar en un porcentaje mayor al 49%:
              • Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje
              • Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura
              • Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público
              • Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados
              • Servicios legales
              • Sociedades de información crediticia
              • Instituciones calificadoras de valores
              • Agentes de seguros
              • Telefonía celular
              • Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados
              • Perforación de pozos petroleros y de gas
              • Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación y prestación del servicios público de transporte ferroviario
              Es importante mencionar que, en aquellos casos en los que la LIE establece porcentajes máximos a la inversión extranjera, éstos no pueden ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece en la LIE.


              VERIFICAR LOS  SIGUIENTES ENLACES: 


              http://www.sice.oas.org/trade/Mexcr_s/AnexoIIMX.PDF
              http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lcp/chavez_l_dd/apendiceA.pdf

              INVERSION.

              ¿Cómo invertir en México?


              Existen tres formas reconocidas por la legislación mexicana por medio de las cuales se pueden llevar a cabo proyectos de inversión:

              A través del establecimiento de una persona moral extranjera en el territorio de la República Mexicana, que puede adoptar dos modalidades:
              Como sucursal u oficina de representación con ingresos. Estas son personas morales legalmente constituidas en el extranjero y reconocidas jurídicamente en México.

              Para que estas personas morales extranjeras puedan establecerse y realizar de manera habitual actos de comercio en la República Mexicana, requieren la autorización de la SECOFI a fin de que se inscriban en el Registro Público del Comercio. Las personas morales extranjeras legalmente establecidas en el país no podrán realizar actividades ni adquisición alguna reservada o sujeta a regulación específica en los términos de la Ley de Inversión Extranjera (LIE).

              Como oficina de representación sin ingresos. Estas personas morales extranjeras no realizan operaciones mercantiles; sólo son entidades que representan a sociedades extranjeras y que tienen como única finalidad proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior. Este tipo de oficinas requiere autorización de la SECOFI para establecerse en territorio nacional, no requieren inscripción y sólo deberán tramitar su alta (en ceros) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público.

              A través de la constitución de una sociedad mexicana en la que la inversión extranjera participe hasta en 100% en su capital social.

              La legislación mercantil mexicana reconoce seis tipos de sociedades. La más común es la Sociedad Anónima, que puede constituirse como sociedad de capital variable; existe bajo una denominación, se compone exclusivamente de socios y la obligación de éstos se limita al pago de sus acciones.

              De conformidad con la LIE, la inversión extranjera puede participar libremente en una sociedad mercantil mexicana, salvo que se trate de actividades o adquisiciones reservadas o sujetas a regulación específica.
              A través de una sociedad mexicana que esté sujeta a regulación específica.
              La participación de personas físicas o morales extranjeras en porcentajes minoritarios o a través del esquema de Inversión Neutral, es una vía en el caso de que la actividad económica que se pretenda realizar se encuentre sujeta a límites máximos de participación.


              Extranjeros en México
              Visas
              Para entrar a México, los visitantes e inversionistas deben obtener visas de una Embajada Mexicana o de una oficina consular en sus países de residencia.
              La Secretaría de Gobernación emite visas bajo las siguientes categorías:
              Inmigrante
              Este estado se otorga cuando a una persona se le da permiso para establecerse o quedarse en México permanentemente. Una persona es clasificada como inmigrante cuando tiene cinco renovaciones consecutivas en su permiso de inmigración y entró al país para:
              + Llenar una posición administrativa en una compañía mexicana o institución.
              + Trabajar como técnico, científico, investigación en producción o funciones técnicas o especializadas en una compañía o institución mexicana. La compañía o institución debe cumplir todos los requisitos relacionados con la contratación de extranjeros.
              No inmigrante
              - Turista
              Los turistas no pueden trabajar o recibir alguna remuneración bajo ninguna circunstancia. Con una vista de turista se puede permanecer en el país hasta por 6 meses.
              - Consultores
              Los consultores pueden obtener un permiso para ingresar a México para asistir a una asamblea de accionistas o a una junta de consejo o para prestar servicios de consultoría en una base temporal. Para obtener el permiso para trabajar los consultores deben haber presentado prueba de que una compañía ha contratado sus servicios y que la compañía cubre todos los requisitos relacionados con la contratación de extranjeros.
              - Visitantes
              Los permisos de esta categoría permiten a los visitantes realizar un trabajo específico o un proyecto y recibir pago, cuya fuente puede ser mexicana o extranjera.